Testamento Solidario

Un testamento solidario es un gesto en el presente que será de gran ayuda en el futuro. Cada vez son más las personas que, con un gran compromiso humanitario, deciden incluirnos en su testamento y ofrecer ayuda solidaria para el futuro.

En Médicos Sin Fronteras los testamentos solidarios constituyen una importante tradición de colaboración, representando casi el 17% de los ingresos de la organización a nivel internacional, lo que nos permite continuar brindando asistencia médico humanitaria en forma independiente y neutral junto a otras formas de colaboración.

Si estás pensando en dejar un legado para MSF, podemos ofrecerte el asesoramiento preciso para que tu voluntad sea cumplida de forma efectiva. Estamos a disposición para informar y aclarar cualquier duda sin ningún compromiso.

Preguntas Frecuentes

Hacer un testamento es un acto jurídico solemne que les permite a las personas decidir sobre la disposición de una parte o la totalidad de su patrimonio para que tenga efectos luego de su fallecimiento.

Los requisitos formales que se deben cumplir es que sea otorgado de manera individual y personal, por escrito y con la presencia de tres o cinco testigos, según el tipo de testamento (abierto o cerrado), ante cualquier notario público.

En ambos casos deben cumplirse todas las formalidades establecidas por la ley (recomendamos consultarlas con un/a abogado/a).

Pueden ser bienes inmuebles, dinero (cuentas bancarias e inversiones) bienes valiosos (joyas, obras de arte) o un seguro de vida.

Según tus circunstancias y deseos, puedes dejar un bien concreto a Médicos Sin Fronteras o designar a la organización como heredera o coheredera.

Ante todo, sugerimos informarse para tomar la decisión que más se adecúe a su situación personal y que refleje su voluntad en forma genuina.

Una vez que haya tomado la decisión, recomendamos acudir a un/a abogado/a para que lo asesore correctamente en la elaboración del testamento. A su vez, dependiendo de si el testamento es abierto o cerrado deberá acudir con tres (3) y cinco (5) testigos (respectivamente) para la formalización del documento que será a través de una escritura pública.

Existen dos tipos de testamento:

  • El testamento abierto es aquel en el que el testador hace saber a los tres (3) testigos y al notario las disposiciones del testamento. El testamento se otorga en audiencia ante el notario y los testigos. El notario lo leerá en voz alta y finalizará el acto con su firma, la del testador y los testigos. Esta última voluntad reposará en una escritura pública que es un documento público al que cualquier persona puede tener acceso.

 

  • El testamento cerrado será un documento secreto que se presentará dentro de un sobre sellado ante el notario y cinco (5) testigos. El testador deberá declarar en voz alta que en ese sobre se encuentra el documento que contiene su última voluntad. La cubierta estará cerrada de forma que el testamento no pueda extraerse sin que se rompa la cubierta y deberán quedar plasmadas las firmas del testador, los testigos y el notario. En este caso, el contenido del testamento se hará público solo hasta el fallecimiento del testador.

 

Para el otorgamiento de un testamento recomendamos asesorarse sobre la mejor forma de redactarlo con un abogado/a.

Comparte tu decisión con nosotros enviándonos una copia del testamento ya que es muy importante para garantizar el cumplimento de tu voluntad. Trataremos la información con absoluta confidencialidad. Contar con esta documentación facilitará la posterior tramitación de la herencia.

Si quieres incluir a MSF en tu testamento, debes hacer constar los siguientes datos:

Razón Social: Médicos Sin Fronteras España Asociación Civil

NIT: 800.235.158-6

Una vez realizado el testamento te pedimos que nos envíes una copia.

  • ¿Quiénes pueden hacer un testamento?

Todas las personas mayores de 18 años que en el momento de formalizar el testamento estén en pleno uso de sus facultades y puedan manifestar su voluntad. Actualmente, según la Ley 1996 de 2019, se presume la capacidad jurídica de todas las personas. Por lo tanto, todas las personas con discapacidad (siempre y cuando no estén bajo medida de interdicción) pueden otorgar testamento.

  • ¿Puedo disponer libremente de mi patrimonio?

Si la persona tiene herederos forzosos (descendientes o ascendientes) puede disponer solo de una parte de su patrimonio mediante testamento. En el caso de tener herederos forzosos, la persona solo podrá disponer libremente de la mitad de su patrimonio.

  • ¿Es recomendable hacer un testamento?

Cuando existe la voluntad de donar parte o la totalidad del patrimonio a una ONG, la única forma posible es a través de un testamento.

  • ¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Colombia?

Los gastos notariales varían dependiendo de las tarifas asignadas para el año en el que se va a otorgar el testamento, que usualmente es de un acto sin cuantía.

Para el año 2022, la tarifa de los actos sin cuantía es de $66.200 pesos colombianos, pero a este valor se le deberá sumar los gastos de escrituración que dependerá del número de hojas que tenga la escritura pública y el registro del testamento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Por otro lado, será fundamental que consten los datos correctos de identificación de la ONG beneficiada. Recomendamos también que haga llegar a la ONG beneficiada una copia del documento para poder disponer de él cuando sea necesario.

  • ¿Cómo puedo incluir a MSF en mi testamento?

Existen diferentes maneras de tener presente a Médicos Sin Fronteras en tu testamento, dependiendo de tus circunstancias. Puedes nombrar a MSF heredero universal, entregándole todos tus bienes, derechos y/o acciones, siempre y cuando no tengas herederos forzosos.

Si quieres dejar tus bienes a más de una persona y/o institución puedes nombrar a MSF co-heredero, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes. Asimismo, puedes dejar a MSF un legado, es decir algo concreto.

  • ¿Qué sucede cuando no hay testamento?

En caso de que no exista un testamento, la sucesión de los bienes será de acuerdo con lo establecido por la ley colombiana. En primer lugar, recibirán la herencia los descendientes (hijos o a falta de estos por muerte los nietos). En caso de que la persona no tuviere hijos ni nietos, recibirán la herencia los ascendientes y el cónyuge (si lo tuviere).

Si no existen ascendientes, serán el cónyuge y los hermanos/as o a falta de todos los anteriores, heredarán los/as sobrinos/as. Para el caso en que no exista ninguno de los herederos antes mencionados y que la persona no haya otorgado un testamento, la herencia será destinada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el cónyuge/compañero permanente tendrá derecho a solicitar la porción conyugal cuando lo que reciba de su liquidación de sociedad conyugal/patrimonial (de ser el caso) sea menor a lo que recibiría si es considerado un heredero. En ese caso, recibiría la misma porción que un heredero forzoso. De igual forma, solo se podrá solicitar la porción conyugal en un proceso de sucesión que se esté llevando a cabo judicialmente.

  • ¿Puedo desheredar a un/a hijo/a?

No. Los/las hijos/as son herederos forzosos, por lo que no pueden ser privados de la porción legitima que por ley les corresponde como herencia a menos de que se cumplan los requisitos y se haya incurrido en una de las muy restringidas causales de desheredamiento contempladas en los artículos 1266 y siguientes del Código Civil. Este desheredamiento debe ser decretado por sentencia judicial.

  • ¿Puedo dejar mi herencia a una persona u organización de mi confianza?

Sí, siempre y cuando se respete lo que establece la ley respecto a los herederos forzosos.

  • ¿Pueden dos personas otorgar un testamento en conjunto?

No, el testamento es un acto personal e individual.

  • ¿Puede uno de los cónyuges realizar un testamento sin el consentimiento del otro?

, el testamento es un acto personal e individual y no necesita del consentimiento del cónyuge ni de ninguna otra persona. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran nombrar a los mismos herederos o legatarios, deben realizar el testamento por separado, sea cual fuere el estado civil del testador.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando una persona está casada en principio tiene una sociedad conyugal con su cónyuge y por lo tanto sus bienes entrarán a la liquidación de la sociedad conyugal antes de ser repartidos en sucesión.

  • ¿Qué sucede si no se observan las formas para cada tipo de testamento?

El testamento puede ser declarado nulo judicialmente, es decir, podrá perder validez

  • ¿Cómo puedo obtener mayor información para otorgar un testamento e incluir a Médicos Sin Fronteras?

En caso de que desee recibir asesoría especializada por favor comunicarse al correo [email protected] y envíenos sus preguntas para que nos podamos poner en contacto con usted.

 

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